Samuel Parra: El derecho al olvido no es un derecho a que borren lo que yo quiera de internet
https://www.prestigia.es/wp-content/uploads/2018/07/Samuel-parra-prestigia-online-1024x690.jpg 1024 690 Prestigia Prestigia https://secure.gravatar.com/avatar/8da4cfd38fe6d62f5407c8b6eff07bcf?s=96&d=mm&r=gLa reputación es uno de los intangibles más preciados para cualquier empresa u organización. También para las personas. Cuesta esfuerzo, tesón y tiempo para conseguirla y puede perderse en menos que canta un gallo. Bien lo saben Facebook y Nutribén, que han pasado en los últimos meses por algunas crisis de reputación.
Para hablar sobre reputación pero también sobre el RGPD o el derecho al olvido, hoy entrevistamos a Samuel Parra, jurista y especialista universitario en protección de datos y privacidad. Parra tiene 15 años de experiencia en el sector de la protección de datos. Su web personal (https://www.samuelparra.com) fue premiada por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como mejor blog nacional de protección de datos. Es fuente consultada por múltiples medios de comunicación.
Actualmente es Delegado de Protección de Datos en diversas instituciones públicas y empresas internacionales desde la firma de abogados 451.legal, de la que es socio y defensor de la reputación online desde ePrivacidad. En su tiempo libre es especialmente activo y defensor de la transparencia en las Administraciones Públicas, habiendo ocasionado el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación a la Ley de Transparencia. Y, no menos importante, Samuel es partner legal de Prestigia desde hace 11 años en todo lo relativo a protección de datos, derecho al olvido y reputación online de nuestros clientes.
Desde hace unos años, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google y los motores de búsqueda están obligados a respetar el derecho al olvido. Empecemos por el principio para quien no sepa nada de este tema, ¿qué es el derecho al olvido y qué supuso esta sentencia?
El derecho al olvido es la manifestación del derecho de supresión reconocido por el Reglamento General de Protección de Datos aplicado a los buscadores de internet; este derecho al olvido pretende evitar la difusión de información personal a través de internet cuando se cumplan ciertos requisitos. Si se dan estos requisitos, el efecto que tiene su aplicación es que el buscador de internet debe suprimir determinados resultados de su índice cuando la búsqueda se realice con el nombre y apellidos del afectado.
“No debe verse el derecho al olvido como un límite a la libertad de expresión” #reputación #derechoalolvido Share on X¿Por qué a veces no se pueden eliminar los resultados de Google que perjudican a una empresa o particular?
Este derecho al olvido solo es predicable para personas físicas, por lo que las empresas no podrán nunca acceder a este derecho. Para que se pueda conceder este derecho es necesario que se reúnan ciertos requisitos, como por ejemplo que los datos personales difundidos no sean adecuados y pertinentes o que por ejemplo hayan devenido obsoletos por el mero transcurso del tiempo. Por tanto, no debemos entender que en todo caso una solicitud de derecho al olvido será estimada por parte del buscador; de hecho es frecuente que el buscador se niegue a retirar resultados alegando motivos relativos a información de interés público por ejemplo.
¿Derecho al olvido y libertad de expresión son compatibles?
Claro, no debe verse el derecho al olvido como un límite a la libertad de expresión porque no es esa la naturaleza que le otorga el Reglamento General de Protección de Datos ni los tribunales, son derechos complementarios. El problema viene con la errónea denominación del derecho como “derecho al olvido” porque parece dar la sensación de que es un derecho para construir una imagen en internet a medida que obligue a retirar contenido que a uno no le guste.
El derecho al olvido viene a corregir precisamente algunas desviaciones de esta libertad de expresión por la propia naturaleza de perdurabilidad que tiene internet.
En relación a casos como, por ejemplo, el de La Manada, se han hecho públicas fotos de los acusados, nombres, apellidos…¿podrían solicitar el derecho al olvido? En el caso de la víctima, en algunos foros se filtraron sus datos, ¿cuál sería la pena por esta filtración?
El derecho al olvido no está construido ni ideado para estas situaciones; hay otros derechos que encajan mejor si se desea corregir esas situaciones: el derecho al honor, el derecho a la propia imagen, el derecho a la intimidad, etc. Como digo, el derecho al olvido tiene un alcance muy limitado y un ámbito de actuación muy concreto; este derecho al olvido no es como parece que se entiende por la sociedad como un “derecho a que borren lo que yo quiera de internet”.
“En RTVE parece que tienen una concepción de la transparencia muy opaca” #transparencia Share on XOcasionaste el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación a la Ley de Transparencia. ¿Puedes explicarnos un poco más qué pasó?
En el año 2015 solicité a RTVE información sobre los costes de la participación de España en Eurovisión. Quería saber cuánto cuesta de dinero público esta actuación, con datos por ejemplo de los gastos en desplazamientos, hoteles, dietas, etc. RTVE se negó a facilitar esa información, recurrí al Consejo de la Transparencia y éste me dio me la razón. No obstante, RTVE no estaba conforme con este pronunciamiento y recurrió al juzgado central de lo contencioso administrativo, desestimando el recurso. Pero RTVE volvió a recurrir a la Audiencia Nacional, volviendo a perder.
La última batalla judicial se libró en el Tribunal Supremo, donde tampoco le dieron la razón, viéndose obligado, después de tres pleitos, a tener que aportar esta información de gastos.
Te defines como un defensor de la transparencia en la Administración Pública, ¿cuál es el caso más flagrante con el que te hayas encontrado o el que más te llamó la atención?
Los casos más llamativos han sido todos contra RTVE pues parece que tienen una concepción de la transparencia muy opaca, negándose sistemáticamente a facilitar cualquier información que se le solicite.
Evidentemente, la reputación de empresas, organizaciones y cualquier persona en general está más expuesta debido a las redes sociales, donde tan fácil es denunciar, criticar como proclamar falsedades. Supongamos que una empresa, que no es de interés público, recibe críticas en internet cuya falsedad es demostrable. ¿Hay posibilidades de que Google, sin sentencia judicial previa, desindexe esos contenidos difamatorios? Sin una sentencia judicial considero inviable que Google acepte retirar un contenido en esas circunstancias.
“Es un tanto negligente por parte de las empresas entender que por incluir una serie de textos legales en la página web ya cumplen con el RGPD” #empresas #RGPD Share on XPasemos ahora a hablar de protección de datos. Se ha hablado mucho en las últimas semanas sobre el RGPD y las empresas se han visto obligadas a ponerse las pilas en este aspecto para respetar la nueva normativa. En un clima de histeria generalizada, hemos contemplado cierta precipitación en los modos de abordar la adecuación al nuevo reglamento. ¿Podrías señalar algunos de los principales errores que hayas detectado en empresas que creen estar cumpliendo con los cambios realizados pero no lo hacen?
Me ha dado la sensación de que en muchas empresas han entendido el RGPD como una norma que regula el envío de boletines de noticias, exigiendo en muchos casos un consentimiento que no era necesario. Una vez obtenido ese consentimiento ya se daban por cumplidores con el RGPD.
Por otro lado, también he apreciado que el cumplimiento con el RGPD pasaba por actualizar los textos legales en las páginas webs corporativas, obviando todo lo demás que es lo realmente relevante y sobre lo que deberían prestar atención. Es un tanto negligente por parte de las empresas entender que por incluir una serie de textos legales en la página web ya se va a estar cumpliendo con el RGPD.
¿Podrías explicarnos algún caso -sin dar nombres- de gestión de la reputación online del que estés especialmente satisfecho?
Hemos tenido muchos casos de los que nos sentimos satisfechos. Por mencionar uno, tuvimos el caso de una persona acusada injustamente de cometer delitos de abusos sexuales a una menor; a pesar de su inocencia declarada en sede judicial, tenía que soportar que cientos de páginas webs, como medios de comunicación, lo tachasen como un violador o presunto violador. Esta persona tuvo que irse del país porque aquí le era imposible no solo conseguir un trabajo sino vivir con normalidad; hoy en día esta persona goza de una reputación neutral en la red, habiéndose eliminado el 100% de las referencias a ese suceso del pasado, convirtiéndose en solo un mal recuerdo.
Para finalizar la entrevista, si tuvieras que dar un único consejo en relación a lo que hemos hablado (protección de datos, reputación, derecho al olvido…), ¿cuál sería?
Creo que todas las personas deberían construir una presencia positiva en la red; cada vez es más importante la presencia que tenemos en Internet, y ya sea un particular, un profesional o una empresa, es importante ir construyendo una visibilidad positiva en Internet.
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